+Incident Classification Criteria
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Incident Classification Criteria
Classify ICT-related incidents based on their impact using the following criteria: number of clients/customers or financial counterparts affected, number of transactions affected, reputational damage, duration of the incident and downtime of services, geographical spread of the incident, data loss in relation to the CIA-triad, criticality of the services affected, and the overall economic impact of the incident.
An incident is considered major if (1) any malicious unauthorised access to network and information systems is identified, which may result to data losses or (2) the thresholds of two additional criteria are met (refer to the DORA RTS IM (Major Incidents) sheet for the thresholds). Also, take into account recurring incidents, where recurring incidents are considered major when (1) the incidents have occurred at least twice within 6 months, (2) the incidents have the same apparent root cause, (3) the incidents collectively categorise as a major incident.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Regulaciones relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Regulaciones relacionadas
Regulaciones
| Fuente |
Regulación |
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EULAW
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Artículo 18 1
1. Las entidades financieras clasificarán los incidentes relacionados con las TIC y determinarán su repercusión con arreglo a los siguientes criterios:
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a)
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número y/o pertinencia de los clientes o las contrapartes financieras afectados y, cuando proceda, la cantidad o el número de transacciones afectadas por el incidente relacionado con las TIC, y si dicho incidente ha repercutido en la reputación;
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b)
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duración del incidente relacionado con las TIC, incluida la duración de la interrupción del servicio;
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c)
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extensión geográfica de las zonas afectadas por el incidente relacionado con las TIC, en especial si afecta a más de dos Estados miembros;
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d)
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pérdidas de datos que el incidente relacionado con las TIC acarree, en relación con la disponibilidad, la autenticidad, la integridad o la confidencialidad de los datos;
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e)
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carácter esencial de los servicios afectados, incluidas las transacciones y operaciones de la entidad financiera;
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f)
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las consecuencias económicas, en particular los costes y las pérdidas directos e indirectos, del incidente relacionado con las TIC, tanto en términos absolutos como relativos.
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EULAW
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Artículo 18 2
2. Las entidades financieras clasificarán las ciberamenazas como importantes en función del carácter esencial de los servicios en situación de riesgo, incluidas las transacciones y operaciones de la entidad financiera, el número y/o la pertinencia de los clientes o de las contrapartes financieras a las que se dirigen las amenazas y la extensión geográfica de las zonas de riesgo.
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EULAW
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Artículo 45 1
1. Las entidades financieras podrán intercambiar entre sí información e inteligencia sobre ciberamenazas, incluidos indicadores de compromiso, tácticas, técnicas y procedimientos, alertas de ciberseguridad y herramientas de configuración, en la medida en que dicho intercambio de información e inteligencia:
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a)
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tenga por objeto mejorar la resiliencia operativa digital de las entidades financieras, en particular mediante la concienciación en relación con las ciberamenazas, la limitación o la desactivación de la capacidad de propagación de las ciberamenazas, el apoyo a las capacidades defensivas, las técnicas de detección de amenazas, las estrategias de mitigación o las fases de respuesta y recuperación;
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b)
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tenga lugar dentro de comunidades de entidades financieras de confianza;
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c)
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se realice mediante acuerdos de intercambio de información que protejan el carácter potencialmente sensible de la información compartida y se rijan por normas de conducta que respeten plenamente el secreto comercial, la protección de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y las directrices sobre política de competencia.
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EULAW
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Artículo 45 2
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), en los acuerdos de intercambio de información se definirán las condiciones de participación y, en su caso, se establecerán los detalles relativos a la participación de las autoridades públicas y a la calidad en la que estas podrán asociarse a dichos acuerdos, los detalles relativos a la participación de los proveedores terceros de servicios de TIC y los relativos a los elementos operativos, incluido el uso de plataformas informáticas especializadas.
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EULAW
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Artículo 45 3
3. Las entidades financieras notificarán a las autoridades competentes su participación en los acuerdos de intercambio de información a que se refiere el apartado 1 en el momento en que se valide su incorporación a ellos o, en su caso, el cese de su participación, una vez que se haga efectivo.
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