+Termination Rights and Conditions

Termination Rights and Conditions

Define explicit termination rights including significant breaches of laws, regulations, or contract terms, material changes in third-party risks, demonstrated ICT weaknesses, and regulator oversight constraints. Set provisions for ensuring access, recovery, and return of data in an easily accessible format in cases of termination, insolvency, resolution, or discontinuation of the service provider's business operations.

1. Resumen

Título Estándar

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Regulaciones relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Regulaciones relacionadas

Regulaciones
Fuente Regulación
EULAW Artículo 28 7

7.   Las entidades financieras garantizarán la posibilidad de terminar los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC en cualquiera de los siguientes casos:

a)

incumplimiento importante por parte del proveedor tercero de servicios de TIC de las disposiciones legales o reglamentarias o las cláusulas contractuales aplicables;

b)

circunstancias observadas durante el seguimiento del riesgo relacionado con las TIC derivado de terceros que se considere que pueden alterar el desempeño de las funciones prestadas en virtud del acuerdo contractual, incluidos cambios importantes que afecten al acuerdo o a la situación del proveedor tercero de servicios de TIC;

c)

debilidades manifiestas del proveedor tercero de servicios de TIC en cuanto a su gestión global del riesgo relacionado con las TIC y, en particular, a la forma en que garantiza la disponibilidad, la autenticidad, la integridad y la confidencialidad de los datos, ya sean personales o sensibles en cualquier otro sentido, o no personales;

d)

cuando la autoridad competente haya dejado de poder supervisar efectivamente a la entidad financiera como resultado de las condiciones del acuerdo contractual de que se trate o las circunstancias relacionadas con él.

EULAW Artículo 30 1

1.   Los derechos y obligaciones de la entidad financiera y del proveedor tercero de servicios de TIC estarán claramente asignados y establecidos por escrito. El contrato completo incluirá los acuerdos de nivel de servicio y se formalizará en un documento escrito que estará a disposición de las partes en papel, o en un documento en otro formato descargable, duradero y accesible.

EULAW Artículo 30 2

2.   Los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC incluirán, como mínimo, los elementos siguientes:

a)

una descripción clara y completa de todas las funciones y los servicios de TIC que deba prestar el proveedor tercero de servicios de TIC en la que se indique si está permitida la subcontratación de un servicio de TIC que sustente una función esencial o importante, o partes sustanciales de ellas, y, en caso afirmativo, las condiciones aplicables a dicha subcontratación;

b)

los lugares, en concreto, las regiones o países, en los que deberán proporcionarse las funciones y los servicios de TIC contratados o subcontratados y en los que deberán tratarse los datos, incluido el lugar de almacenamiento, y el requisito de que el proveedor tercero de servicios de TIC notifique por adelantado a la entidad financiera cualquier cambio previsto de dichos lugares;

c)

disposiciones sobre disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad en relación con la protección de los datos, incluidos los datos personales;

d)

disposiciones sobre las garantías de la entidad financiera de poder acceder a los datos personales y no personales tratados y de poder recuperarlos y que le sean devueltos en un formato fácilmente accesible en caso de insolvencia, resolución o interrupción de las operaciones comerciales del proveedor tercero de servicios de TIC o en caso de terminación de los acuerdos contractuales;

e)

descripciones del nivel de servicio, incluidas sus actualizaciones y revisiones;

f)

la obligación del proveedor tercero de servicios de TIC de prestar asistencia a la entidad financiera sin coste adicional, o a un coste determinado con anterioridad, cuando se produzca un incidente de TIC relacionado con el servicio de TIC prestado a la entidad financiera;

g)

la obligación del proveedor tercero de servicios de TIC de cooperar plenamente con las autoridades competentes y las autoridades de resolución de la entidad financiera, incluidas las personas nombradas por ellas;

h)

los derechos de terminación y los correspondientes plazos mínimos de notificación para la terminación de los acuerdos contractuales, conforme a las expectativas de las autoridades competentes y las autoridades de resolución;

i)

las condiciones para la participación de proveedores terceros de servicios de TIC en los programas de sensibilización en materia de seguridad de las TIC y en las actividades de formación sobre resiliencia operativa digital de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 13, apartado 6.