+Annual Reporting of New Arrangements
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Annual Reporting of New Arrangements
Report new service provider arrangements to the regulator, especially those supporting critical or important functions, to the regulator on a yearly basis, with immediate notification for critical services.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Regulaciones relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Regulaciones relacionadas
Regulaciones
| Fuente |
Regulación |
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EULAW
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Artículo 8 5
5. Las entidades financieras identificarán y documentarán todos los procesos que dependan de proveedores terceros de servicios de TIC, e identificarán las interconexiones con proveedores terceros de servicios de TIC que presten servicios que sustenten funciones esenciales o importantes.
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EULAW
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Artículo 28 3
3. Como parte de su marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC, las entidades financieras mantendrán y actualizarán a nivel de la entidad, y a nivel subconsolidado y consolidado, un registro de información en relación con todos los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC prestados por proveedores terceros de servicios de TIC.
Los acuerdos contractuales a que se refiere el párrafo primero se documentarán adecuadamente, distinguiendo entre los que comprendan servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes y los que no.
Las entidades financieras comunicarán al menos una vez al año a las autoridades competentes información sobre el número de nuevos acuerdos relativos al uso de servicios de TIC, las categorías de proveedores terceros de servicios de TIC, el tipo de acuerdos contractuales y los servicios y funciones prestados en materia de TIC.
Las entidades financieras pondrán a disposición de la autoridad competente que lo solicite el registro completo de información o, cuando así se solicite, secciones específicas de este, junto con toda información que se considere necesaria para permitir la supervisión efectiva de la entidad financiera.
Las entidades financieras informarán oportunamente a la autoridad competente cuando se propongan celebrar cualquier acuerdo contractual para el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes y cuando una función se haya convertido en esencial o importante.
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EULAW
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Artículo 28 6
6. Al ejercer los derechos de acceso, inspección y auditoría sobre el proveedor tercero de servicios de TIC, las entidades financieras determinarán previamente, con arreglo a un enfoque basado en el riesgo, la frecuencia de las auditorías e inspecciones y los ámbitos que deben auditarse, según normas de auditoría comúnmente aceptadas en consonancia con las instrucciones de supervisión sobre el uso y la incorporación de dichas normas de auditoría.
Cuando los acuerdos contractuales relativos al uso de servicios de TIC celebrados con proveedores terceros de servicios de TIC impliquen una gran complejidad técnica, la entidad financiera verificará que los auditores, ya sean internos, externos o un grupo de auditores, posean las capacidades y los conocimientos adecuados para llevar a cabo efectivamente las auditorías y evaluaciones pertinentes.
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EULAW
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Artículo 11 4
4. Las entidades financieras establecerán, mantendrán y someterán a prueba periódicamente planes adecuados de continuidad de las actividades de TIC, en particular en lo que se refiere a las funciones esenciales o importantes externalizadas o contratadas mediante acuerdos con proveedores terceros de servicios de TIC.
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EULAW
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Artículo 28 1
1. Las entidades financieras gestionarán el riesgo relacionado con las TIC derivado de terceros como un elemento integrante del riesgo relacionado con las TIC dentro de su marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el artículo 6, apartado 1, y de conformidad con los principios siguientes:
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a)
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las entidades financieras que tengan acuerdos contractuales en vigor para utilizar servicios de TIC en el funcionamiento de sus operaciones comerciales serán, en todo momento, plenamente responsables del cumplimiento y observancia de todas las obligaciones con arreglo al presente Reglamento y al Derecho aplicable en materia de servicios financieros;
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b)
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las entidades financieras gestionarán el riesgo relacionado con las TIC derivado de terceros con arreglo al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta:
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i)
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la naturaleza, la escala, la complejidad y la importancia de las dependencias con respecto a las TIC,
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ii)
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los riesgos derivados de los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC celebrados con proveedores terceros de servicios de TIC, teniendo en cuenta el carácter esencial o la importancia del servicio, el proceso o la función de que se trate, y la repercusión potencial en la continuidad y la disponibilidad de las actividades y los servicios financieros, a escala particular y de grupo.
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EULAW
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Artículo 28 4
4. Antes de celebrar un acuerdo contractual sobre el uso de servicios de TIC, las entidades financieras:
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a)
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evaluarán si el acuerdo contractual se refiere al uso de servicios de TIC que sustenten una función esencial o importante;
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b)
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evaluarán si se cumplen las condiciones de supervisión para la contratación;
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c)
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determinarán y evaluarán todos los riesgos pertinentes en relación con el acuerdo contractual, incluida la posibilidad de que dicho acuerdo pueda contribuir a reforzar el riesgo de concentración de TIC a que se refiere el artículo 29;
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d)
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llevarán a cabo todas las comprobaciones debidas con respecto a los posibles proveedores terceros de servicios de TIC y se asegurarán, a través de los procesos de selección y evaluación, de la idoneidad de dichos proveedores;
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e)
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determinarán y evaluarán los conflictos de intereses que el acuerdo contractual pueda causar.
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EULAW
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Artículo 28 5
5. Las entidades financieras únicamente podrán celebrar acuerdos contractuales con proveedores terceros de servicios de TIC que cumplan estándares adecuados en materia de seguridad de la información. Cuando tales acuerdos contractuales se refieran a funciones esenciales o importantes, las entidades financieras, antes de celebrarlos, prestarán la debida consideración a la aplicación, por parte de proveedores terceros de servicios de TIC, de los estándares en materia de seguridad de la información más actualizados y más estrictos en términos de calidad.
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EULAW
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Artículo 28 8
8. En el caso de los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, las entidades financieras establecerán estrategias de salida. Las estrategias de salida tendrán en cuenta los riesgos que puedan surgir en relación con los proveedores terceros de servicios de TIC, en particular un posible fallo por su parte, un deterioro de la calidad de los servicios de TIC prestados, cualquier perturbación de la actividad debida a una falta de prestación de servicios de TIC o a una prestación inadecuada, o cualquier riesgo sustancial que pueda plantearse en relación con el ejercicio adecuado y continuo del servicio de TIC correspondiente, o la terminación de los acuerdos contractuales con proveedores terceros de servicios de TIC en cualquiera de las circunstancias enumeradas en el apartado 7.
Las entidades financieras se asegurarán de poder abandonar los acuerdos contractuales sin:
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a)
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perturbación de sus operaciones comerciales;
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b)
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limitación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios;
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c)
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perjuicio para la continuidad y la calidad de los servicios prestados a los clientes.
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Los planes de salida serán globales, estarán documentados y, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 2, se someterán a suficientes pruebas y se revisarán periódicamente.
Las entidades financieras hallarán soluciones alternativas y elaborarán planes de transición que les permitan recuperar los servicios de TIC contratados y los datos pertinentes del proveedor tercero de servicios de TIC y transferirlos de forma segura e íntegra a proveedores alternativos o reincorporarlos internamente.
Las entidades financieras dispondrán de medidas de contingencia adecuadas para mantener la continuidad de la actividad en caso de que se den las circunstancias mencionadas en el párrafo primero.
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EULAW
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Artículo 29 1
1. Al llevar a cabo la determinación y evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 28, apartado 4, letra c), las entidades financieras también tendrán en cuenta si la celebración prevista de un acuerdo contractual en relación con los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes podría dar lugar a alguna de las siguientes circunstancias:
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a)
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la celebración de un contrato con un proveedor tercero de servicios de TIC que no sea fácilmente sustituible, o
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b)
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la coexistencia de múltiples acuerdos contractuales en relación con la prestación de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes con el mismo proveedor tercero de servicios de TIC o con proveedores terceros de servicios de TIC estrechamente relacionados.
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Las entidades financieras ponderarán los beneficios y los costes de soluciones alternativas, como el recurso a distintos proveedores terceros de servicios de TIC, considerando si las soluciones contempladas se ajustan a las necesidades y objetivos empresariales establecidos en su estrategia de resiliencia digital y de qué manera.
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EULAW
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Artículo 29 2
2. Cuando el acuerdo contractual sobre el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes incluya la posibilidad de que un proveedor tercero de servicios de TIC subcontrate a su vez servicios de TIC que sustenten una función esencial o importante a otros proveedores terceros de servicios de TIC, las entidades financieras ponderarán los beneficios y los riesgos que puedan derivarse de esa posible subcontratación, en particular cuando se trate de un subcontratista de TIC establecido en un tercer país.
Cuando el acuerdo contractual afecte a servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, las entidades financieras ponderarán debidamente las disposiciones legislativas en materia de insolvencia que se aplicarían en caso de quiebra del proveedor tercero de servicios de TIC, así como cualquier restricción que pueda surgir y que afecte a la recuperación urgente de los datos de la entidad financiera.
Cuando se celebren acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes con un proveedor tercero de servicios de TIC establecido en un tercer país, las entidades financieras tendrán en consideración, además de lo mencionado el párrafo segundo, el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de la Unión y la aplicación efectiva del Derecho en ese tercer país.
Cuando el acuerdo contractual sobre el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes contemple la subcontratación, las entidades financieras evaluarán si las cadenas de subcontratación potencialmente largas o complejas pueden afectar a su capacidad para efectuar un seguimiento completo de las funciones contratadas y a la capacidad de la autoridad competente para supervisar efectivamente a la entidad financiera a este respecto, y de qué manera.
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