+Artículo 2 4

Artículo 2 4

4.   A la hora de fijar el umbral de significatividad de conformidad con el presente artículo, la autoridad competente considerará que el deudor se encuentra en situación de impago cuando tanto el límite que constituye el componente absoluto del umbral de significatividad como el que constituye el componente relativo de dicho umbral se superen durante 90 días consecutivos, o bien durante 180 días consecutivos, cuando las exposiciones incluidas en el cálculo de la obligación crediticia en situación de mora sean exposiciones frente a entes del sector público y los 90 días se hayan sustituido por 180 días en el caso de esas exposiciones de conformidad con el artículo 178, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito