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+Artículo 3 1 |
Artículo 3 11. Antes del inicio del proceso de decisión conjunta, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes acordarán un calendario de las etapas de dicho proceso (en lo sucesivo, «el calendario de la decisión conjunta»). En caso de desacuerdo, el supervisor en base consolidada establecerá el calendario de la decisión conjunta, previo examen de las observaciones y reservas manifestadas por las autoridades competentes pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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