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+Artículo 7 2 |
Artículo 7 22. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes debatirán la conciliación de las propuestas cuantitativas incluidas en los informes PRES y en los informes de evaluación del riesgo de liquidez individuales a que se refiere el artículo 6, apartado 1, con las propuestas cuantitativas del proyecto de informe de evaluación de riesgos del grupo y del proyecto de informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo, según proceda. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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