+Artículo 7 2

Artículo 7 2

2.   El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes debatirán la conciliación de las propuestas cuantitativas incluidas en los informes PRES y en los informes de evaluación del riesgo de liquidez individuales a que se refiere el artículo 6, apartado 1, con las propuestas cuantitativas del proyecto de informe de evaluación de riesgos del grupo y del proyecto de informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo, según proceda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito