+Artículo 7 Diálogo sobre el proyecto de informe de evaluación de riesgos del grupo y el proyecto de informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo
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Artículo 7 Diálogo sobre el proyecto de informe de evaluación de riesgos del grupo y el proyecto de informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 7 1

1.   El supervisor en base consolidada decidirá sobre la forma y el alcance del diálogo con las autoridades competentes pertinentes en torno al proyecto de informe de evaluación de riesgos del grupo y el proyecto de informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo.

Artículo 7 2

2.   El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes debatirán la conciliación de las propuestas cuantitativas incluidas en los informes PRES y en los informes de evaluación del riesgo de liquidez individuales a que se refiere el artículo 6, apartado 1, con las propuestas cuantitativas del proyecto de informe de evaluación de riesgos del grupo y del proyecto de informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo, según proceda.

Artículo 7 3

3.   Las propuestas cuantitativas mencionadas en el apartado 2 consistirán como mínimo en lo siguiente:

a)

el nivel propuesto de los fondos propios que un grupo de entidades en base consolidada y todas las entidades del grupo a nivel individual estarán obligados a mantener de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE;

b)

el nivel propuesto de los requisitos de liquidez específicos que un grupo de entidades en base consolidada y todas las entidades del grupo a nivel individual estarán obligados a satisfacer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito