+Artículo 7 3

Artículo 7 3

3.   Las propuestas cuantitativas mencionadas en el apartado 2 consistirán como mínimo en lo siguiente:

a)

el nivel propuesto de los fondos propios que un grupo de entidades en base consolidada y todas las entidades del grupo a nivel individual estarán obligados a mantener de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE;

b)

el nivel propuesto de los requisitos de liquidez específicos que un grupo de entidades en base consolidada y todas las entidades del grupo a nivel individual estarán obligados a satisfacer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito