1. Sobre la base del diálogo a que se refiere el artículo 7, el supervisor en base consolidada finalizará el informe de evaluación de riesgos del grupo y el informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo con arreglo al formato y el contenido del proyecto de informe de evaluación de riesgos del grupo y del proyecto de informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo a que se refiere el artículo 6. El supervisor en base consolidada explicará los cambios significativos introducidos en el informe de evaluación de riesgos del grupo o en el informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo. Los cambios reflejarán el resultado del diálogo e incluirán las actualizaciones pertinentes de los anexos del informe de evaluación de riesgos del grupo o del informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo.