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+Artículo 8 4 |
Artículo 8 44. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, letra b), de la Directiva 2013/36/UE, la presentación del informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo a las autoridades competentes pertinentes dará inicio al plazo de un mes para llegar a una decisión conjunta en materia de liquidez. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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