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+Artículo 8 5 |
Artículo 8 55. Con sujeción al acuerdo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, el supervisor en base consolidada podrá comunicar el informe de evaluación de riesgos del grupo y el informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo a las otras autoridades competentes y a las autoridades competentes de terceros países. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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