+Artículo 8 5

Artículo 8 5

5.   Con sujeción al acuerdo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, el supervisor en base consolidada podrá comunicar el informe de evaluación de riesgos del grupo y el informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo a las otras autoridades competentes y a las autoridades competentes de terceros países.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito