+Artículo 10 1

Artículo 10 1

1.   El supervisor en base consolidada elaborará un proyecto de decisión conjunta en materia de capital debidamente motivada en lo que atañe al grupo y sus entidades. El proyecto de decisión conjunta en materia de capital establecerá todos los elementos siguientes:

a)

los nombres del supervisor en base consolidada y de las autoridades competentes que hayan intervenido en el proceso de decisión conjunta en materia de capital;

b)

el nombre del grupo de entidades y una lista de todas las entidades del grupo a las que el proyecto de decisión conjunta en materia de capital se refiera y aplique;

c)

las referencias a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de las decisiones conjuntas en materia de capital;

d)

la fecha del proyecto de decisión conjunta en materia de capital y de toda actualización pertinente del mismo;

e)

la conclusión sobre la aplicación de los artículos 73 y 97 de la Directiva 2013/36/UE;

f)

la conclusión sobre la adecuación de los fondos propios mantenidos por el grupo de entidades en base consolidada;

g)

la conclusión sobre la adecuación de los fondos propios mantenidos por cada entidad del grupo a nivel individual;

h)

la conclusión sobre el nivel de fondos propios que, de conformidad con el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, cada entidad del grupo está obligada a mantener a nivel individual;

i)

la conclusión sobre el nivel de fondos propios que, de conformidad con el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, el grupo de entidades está obligado a mantener en base consolidada;

j)

información sobre los requisitos prudenciales mínimos aplicables a cada entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013 y en los artículos 103, 129, 130, 131 y 133 de la Directiva 2013/36/UE, así como sobre cualesquiera otros requisitos prudenciales o macroprudenciales, directrices, recomendaciones o advertencias;

k)

la fecha de referencia a que corresponden las conclusiones contempladas en las letras e) a i);

l)

el calendario de aplicación de las conclusiones contempladas en las letras h) e i), en su caso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito