+Artículo 10 2
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Artículo 10 2
2. La conclusión a que se refiere el apartado 1, letra e), determinará lo siguiente:
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a)
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si las entidades del grupo cuentan con estrategias y procedimientos sólidos, eficaces y completos para evaluar, mantener y distribuir su capital interno, y si esas estrategias y procedimientos están actualizados;
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b)
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si los importes, tipos y distribución del capital interno son adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a los que están expuestas o podrían estar expuestas las entidades del grupo;
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c)
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si las entidades del grupo han aplicado las disposiciones, estrategias, procedimientos y mecanismos apropiados para el cumplimiento de todos los requisitos fijados por la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 575/2013;
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d)
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si las disposiciones, estrategias, procedimientos y mecanismos aplicados por las entidades del grupo garantizan una gestión y cobertura sólidas de sus riesgos;
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e)
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información sobre la aplicación de medidas y facultades de supervisión de conformidad con el artículo 102 y el artículo 104, apartado 1, letras b) a l), de la Directiva 2013/36/UE a fin de resolver las deficiencias expuestas en las letras a) a d).
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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