+Artículo 10 2

Artículo 10 2

2.   La conclusión a que se refiere el apartado 1, letra e), determinará lo siguiente:

a)

si las entidades del grupo cuentan con estrategias y procedimientos sólidos, eficaces y completos para evaluar, mantener y distribuir su capital interno, y si esas estrategias y procedimientos están actualizados;

b)

si los importes, tipos y distribución del capital interno son adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a los que están expuestas o podrían estar expuestas las entidades del grupo;

c)

si las entidades del grupo han aplicado las disposiciones, estrategias, procedimientos y mecanismos apropiados para el cumplimiento de todos los requisitos fijados por la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 575/2013;

d)

si las disposiciones, estrategias, procedimientos y mecanismos aplicados por las entidades del grupo garantizan una gestión y cobertura sólidas de sus riesgos;

e)

información sobre la aplicación de medidas y facultades de supervisión de conformidad con el artículo 102 y el artículo 104, apartado 1, letras b) a l), de la Directiva 2013/36/UE a fin de resolver las deficiencias expuestas en las letras a) a d).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito