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+Artículo 12 1 |
Artículo 12 11. Tras el diálogo con las autoridades competentes pertinentes sobre el proyecto de decisión conjunta en materia de capital y el proyecto de decisión conjunta en materia liquidez a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra i), el supervisor en base consolidada revisará, en su caso, el proyecto de decisión conjunta en materia de capital y el proyecto de decisión conjunta en materia liquidez para finalizar esas decisiones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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