+Artículo 12 1

Artículo 12 1

1.   Tras el diálogo con las autoridades competentes pertinentes sobre el proyecto de decisión conjunta en materia de capital y el proyecto de decisión conjunta en materia liquidez a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra i), el supervisor en base consolidada revisará, en su caso, el proyecto de decisión conjunta en materia de capital y el proyecto de decisión conjunta en materia liquidez para finalizar esas decisiones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito