+Artículo 12 Adopción de la decisión conjunta en materia de capital y de la decisión conjunta en materia de liquidez
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Artículo 12 Adopción de la decisión conjunta en materia de capital y de la decisión conjunta en materia de liquidez

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 12 1

1.   Tras el diálogo con las autoridades competentes pertinentes sobre el proyecto de decisión conjunta en materia de capital y el proyecto de decisión conjunta en materia liquidez a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra i), el supervisor en base consolidada revisará, en su caso, el proyecto de decisión conjunta en materia de capital y el proyecto de decisión conjunta en materia liquidez para finalizar esas decisiones.

Artículo 12 2

2.   El supervisor en base consolidada y todas las autoridades competentes pertinentes llegarán a un acuerdo sobre la decisión conjunta en materia de capital y la decisión conjunta en materia liquidez.

Artículo 12 3

3.   El acuerdo será documentado por escrito por los representantes del supervisor en base consolidada y de las autoridades competentes pertinentes debidamente autorizados a obligar a sus respectivas autoridades competentes.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito