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+Artículo 12 3 |
Artículo 12 33. El acuerdo será documentado por escrito por los representantes del supervisor en base consolidada y de las autoridades competentes pertinentes debidamente autorizados a obligar a sus respectivas autoridades competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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