+Artículo 14 1
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Artículo 14 1
1. El supervisor en base consolidada comunicará a las autoridades competentes pertinentes el resultado de la discusión mencionada en el artículo 13, apartado 3, cuando se exija a una entidad matriz de la UE cualquiera de las actuaciones siguientes:
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a)
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cumplir requisitos adicionales de fondos propios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, a nivel individual o en base consolidada;
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b)
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solventar cuestiones significativas o constataciones importantes relativas a la supervisión de la liquidez o cumplir requisitos de liquidez específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE, a nivel individual o en base consolidada.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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