+Artículo 14 [Seguimiento] Control de la aplicación de la decisión conjunta en materia de capital y de la decisión conjunta en materia de liquidez
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Artículo 14 [Seguimiento] Control de la aplicación de la decisión conjunta en materia de capital y de la decisión conjunta en materia de liquidez
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 14 1
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1. El supervisor en base consolidada comunicará a las autoridades competentes pertinentes el resultado de la discusión mencionada en el artículo 13, apartado 3, cuando se exija a una entidad matriz de la UE cualquiera de las actuaciones siguientes:
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a)
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cumplir requisitos adicionales de fondos propios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, a nivel individual o en base consolidada;
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b)
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solventar cuestiones significativas o constataciones importantes relativas a la supervisión de la liquidez o cumplir requisitos de liquidez específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE, a nivel individual o en base consolidada.
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Artículo 14 2
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2. Las autoridades competentes pertinentes de un Estado miembro comunicarán al supervisor en base consolidada el resultado de la discusión mencionada en el artículo 13, apartado 4, cuando se exija a una entidad autorizada en ese Estado miembro cualquiera de las actuaciones siguientes:
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a)
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cumplir requisitos adicionales de fondos propios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, a nivel individual;
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b)
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solventar cuestiones significativas o constataciones importantes relativas a la supervisión de la liquidez o cumplir requisitos de liquidez específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE, a nivel individual.
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Artículo 14 3
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3. El supervisor en base consolidada comunicará el resultado de la discusión mencionada en el apartado 2 a las otras autoridades competentes pertinentes.
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Artículo 14 4
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4. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes vigilarán la aplicación de las decisiones conjuntas en materia de capital y de las decisiones conjuntas en materia de liquidez que sean pertinentes para cada una de las entidades del grupo de las que sean respectivamente responsables.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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