+Artículo 14 [Seguimiento] Control de la aplicación de la decisión conjunta en materia de capital y de la decisión conjunta en materia de liquidez
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Artículo 14 [Seguimiento] Control de la aplicación de la decisión conjunta en materia de capital y de la decisión conjunta en materia de liquidez

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 14 1

1.   El supervisor en base consolidada comunicará a las autoridades competentes pertinentes el resultado de la discusión mencionada en el artículo 13, apartado 3, cuando se exija a una entidad matriz de la UE cualquiera de las actuaciones siguientes:

a)

cumplir requisitos adicionales de fondos propios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, a nivel individual o en base consolidada;

b)

solventar cuestiones significativas o constataciones importantes relativas a la supervisión de la liquidez o cumplir requisitos de liquidez específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE, a nivel individual o en base consolidada.

Artículo 14 2

2.   Las autoridades competentes pertinentes de un Estado miembro comunicarán al supervisor en base consolidada el resultado de la discusión mencionada en el artículo 13, apartado 4, cuando se exija a una entidad autorizada en ese Estado miembro cualquiera de las actuaciones siguientes:

a)

cumplir requisitos adicionales de fondos propios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, a nivel individual;

b)

solventar cuestiones significativas o constataciones importantes relativas a la supervisión de la liquidez o cumplir requisitos de liquidez específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE, a nivel individual.

Artículo 14 3

3.   El supervisor en base consolidada comunicará el resultado de la discusión mencionada en el apartado 2 a las otras autoridades competentes pertinentes.

Artículo 14 4

4.   El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes vigilarán la aplicación de las decisiones conjuntas en materia de capital y de las decisiones conjuntas en materia de liquidez que sean pertinentes para cada una de las entidades del grupo de las que sean respectivamente responsables.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito