+Artículo 14 2

Artículo 14 2

2.   Las autoridades competentes pertinentes de un Estado miembro comunicarán al supervisor en base consolidada el resultado de la discusión mencionada en el artículo 13, apartado 4, cuando se exija a una entidad autorizada en ese Estado miembro cualquiera de las actuaciones siguientes:

a)

cumplir requisitos adicionales de fondos propios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, a nivel individual;

b)

solventar cuestiones significativas o constataciones importantes relativas a la supervisión de la liquidez o cumplir requisitos de liquidez específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE, a nivel individual.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito