+Artículo 14 2
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Artículo 14 2
2. Las autoridades competentes pertinentes de un Estado miembro comunicarán al supervisor en base consolidada el resultado de la discusión mencionada en el artículo 13, apartado 4, cuando se exija a una entidad autorizada en ese Estado miembro cualquiera de las actuaciones siguientes:
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a)
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cumplir requisitos adicionales de fondos propios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, a nivel individual;
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b)
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solventar cuestiones significativas o constataciones importantes relativas a la supervisión de la liquidez o cumplir requisitos de liquidez específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE, a nivel individual.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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