+Artículo 15 1

Artículo 15 1

1.   En ausencia de decisión conjunta en materia de capital o de decisión conjunta en materia de liquidez entre el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes en los plazos fijados en el artículo 8, apartados 3 y 4, respectivamente, las decisiones contempladas en el artículo 113, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE deberán consignarse por escrito y serán adoptadas, a más tardar, en la última de las fechas siguientes:

a)

un mes después de la expiración del plazo fijado en el artículo 8, apartado 3 o apartado 4, según proceda;

b)

un mes después de la emisión de cualquier dictamen por la ABE a raíz de una solicitud de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2013/36/UE;

c)

un mes después de cualquier decisión adoptada por la ABE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 3, párrafo primero o segundo, de la Directiva 2013/36/UE, o cualquier otra fecha fijada por la ABE en dicha decisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito