+Artículo 2 2.

Artículo 2 2.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a) 

las personas que presten servicios de criptoactivos exclusivamente a sus empresas matrices, a sus propias filiales o a otras filiales de sus empresas matrices;

b) 

el liquidador o administrador que intervenga en el marco de un procedimiento de insolvencia, excepto a los fines del artículo 47;

c) 

el BCE, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuando actúen en su condición de autoridad monetaria, y otras autoridades públicas de los Estados miembros;

d) 

el Banco Europeo de Inversiones y sus filiales;

e) 

la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad;

f) 

las organizaciones internacionales públicas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito