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+Artículo 2 2. |
Artículo 2 2.Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
a)
las personas que presten servicios de criptoactivos exclusivamente a sus empresas matrices, a sus propias filiales o a otras filiales de sus empresas matrices;
b)
el liquidador o administrador que intervenga en el marco de un procedimiento de insolvencia, excepto a los fines del artículo 47;
c)
el BCE, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuando actúen en su condición de autoridad monetaria, y otras autoridades públicas de los Estados miembros;
d)
el Banco Europeo de Inversiones y sus filiales;
e)
la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad;
f)
las organizaciones internacionales públicas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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