+Artículo 2 4.

Artículo 2 4.

El presente Reglamento no se aplicará a los criptoactivos que se consideren:

a) 

instrumentos financieros;

b) 

depósitos, incluidos los depósitos estructurados;

c) 

fondos, excepto si se consideran fichas de dinero electrónico;

d) 

posiciones de titulización en el contexto de una titulización, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2017/2402;

e) 

productos de seguro de vida o distintos del seguro de vida pertenecientes a los ramos de seguros enumerados en los anexos I y II de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) o los contratos de reaseguro y de retrocesión a que se refiere dicha Directiva;

f) 

productos de pensiones que, con arreglo al Derecho nacional, tengan reconocida como finalidad primaria la de proveer al inversor de unos ingresos en la jubilación y que le den derecho a determinadas prestaciones;

g) 

planes de pensiones de empleo reconocidos oficialmente incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) o de la Directiva 2009/138/CE;

h) 

productos de pensión individuales en relación con los cuales el Derecho nacional exija una contribución financiera del empleador y en los que ni el empleador ni el empleado tengan posibilidad alguna de elegir el producto de pensión ni a su proveedor;

i) 

un producto paneuropeo de pensiones individuales, tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );

j) 

sistemas de seguridad social a los que les sean de aplicación los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 ( 4 ) y (CE) n.o 987/2009 ( 5 ) del Parlamento Europeo y del Consejo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito