+CAPÍTULO 2 Obligaciones de los emisores de fichas referenciadas a activos
---+Artículo 27 Obligación de actuar con honestidad imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los titulares de fichas referenciadas a activos
------+Artículo 27 1.
------+Artículo 27 2.
---+Artículo 28 Publicación del libro blanco de criptoactivos
---+Artículo 29 Comunicaciones publicitarias
------+Artículo 29 1.
------+Artículo 29 2.
------+Artículo 29 3.
------+Artículo 29 4.
------+Artículo 29 5.
------+Artículo 29 6.
---+Artículo 30 Información de carácter continuo a los titulares de fichas referenciadas a activos
------+Artículo 30 1.
------+Artículo 30 2.
------+Artículo 30 3.
---+Artículo 31 Procedimiento de tramitación de reclamaciones
------+Artículo 31 1.
------+Artículo 31 2.
------+Artículo 31 3.
------+Artículo 31 4.
------+Artículo 31 5.
---+Artículo 32 Detección, prevención, gestión y comunicación de los conflictos de intereses
------+Artículo 32 1.
------+Artículo 32 2.
------+Artículo 32 3.
------+Artículo 32 4.
------+Artículo 32 5.
---+Artículo 33 Información a las autoridades competentes
---+Artículo 34 Sistema de gobernanza
------+Artículo 34 1.
------+Artículo 34 2.
------+Artículo 34 3.
------+Artículo 34 4.
------+Artículo 34 5.
------+Artículo 34 6.
------+Artículo 34 7.
------+Artículo 34 8.
------+Artículo 34 9.
------+Artículo 34 10.
------+Artículo 34 11.
------+Artículo 34 12.
------+Artículo 34 13.
---+Artículo 35 Requisitos de fondos propios
------+Artículo 35 1.
------+Artículo 35 2.
------+Artículo 35 3.
------+Artículo 35 4.
------+Artículo 35 5.
------+Artículo 35 6.

CAPÍTULO 2 Obligaciones de los emisores de fichas referenciadas a activos

CAPÍTULO 2 Obligaciones de los emisores de fichas referenciadas a activos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27 Obligación de actuar con honestidad imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los titulares de fichas referenciadas a activos
Artículo 28 Publicación del libro blanco de criptoactivos

Artículo 28

Publicación del libro blanco de criptoactivos

El emisor de una ficha referenciada a activos publicará en su sitio web el libro blanco de criptoactivos aprobado a que se refiere el artículo 17, apartado 1, o el artículo 21, apartado 1, y, en su caso, el libro blanco de criptoactivos modificado a que se refiere el artículo 25. El libro blanco de criptoactivos aprobado será accesible al público a más tardar en la fecha de inicio de la oferta pública de la ficha referenciada a activos o de su admisión a negociación. El libro blanco de criptoactivos aprobado y, en su caso, el libro blanco de criptoactivos modificado permanecerán disponibles en el sitio web del emisor mientras la ficha referenciada a activos esté en manos del público.

Artículo 29 Comunicaciones publicitarias
Artículo 30 Información de carácter continuo a los titulares de fichas referenciadas a activos
Artículo 31 Procedimiento de tramitación de reclamaciones
Artículo 32 Detección, prevención, gestión y comunicación de los conflictos de intereses
Artículo 33 Información a las autoridades competentes

Artículo 33

Información a las autoridades competentes

Los emisores de fichas referenciadas a activos notificarán inmediatamente a su autoridad competente cualquier cambio en su órgano de dirección y le facilitarán toda la información necesaria para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2.

Artículo 34 Sistema de gobernanza
Artículo 35 Requisitos de fondos propios

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito