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Artículo 33 Información a las autoridades competentesArtículo 33 Información a las autoridades competentes Los emisores de fichas referenciadas a activos notificarán inmediatamente a su autoridad competente cualquier cambio en su órgano de dirección y le facilitarán toda la información necesaria para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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