+Artículo 40 3.

Artículo 40 3.

A efectos de los apartados 1 y 2, toda remuneración o cualquier otro beneficio relacionado con el tiempo durante el cual un titular de fichas referenciadas a activos mantenga tales fichas se asimilará a intereses. Se incluye en este sentido toda compensación neta o descuento con efecto equivalente a un interés que reciba el titular de fichas referenciadas a activos, directamente del emisor o de un tercero, en relación directa con la ficha referenciada a activos o por la remuneración o configuración de precios de otros productos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito