+Artículo 40 3.
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Artículo 40 3.
A efectos de los apartados 1 y 2, toda remuneración o cualquier otro beneficio relacionado con el tiempo durante el cual un titular de fichas referenciadas a activos mantenga tales fichas se asimilará a intereses. Se incluye en este sentido toda compensación neta o descuento con efecto equivalente a un interés que reciba el titular de fichas referenciadas a activos, directamente del emisor o de un tercero, en relación directa con la ficha referenciada a activos o por la remuneración o configuración de precios de otros productos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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