+Artículo 42 4.

Artículo 42 4.

La ABE, en estrecha cooperación con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el contenido detallado de la información necesaria para llevar a cabo la evaluación a que se refiere el artículo 41, apartado 4, párrafo primero. La información requerida será pertinente para una evaluación prudencial, proporcionada y adaptada a la naturaleza del adquirente propuesto y la adquisición propuesta a que se refiere el artículo 41, apartado 1.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito