+22. Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra a), o en el …

22. Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra a), o en el …

Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra a), o en el artículo 84, apartado 1, letra a), del MiCA sobre la reputación del adquirente propuesto, las autoridades competentes deben remitirse para su evaluación a la información establecida en los Reglamentos Delegados de la Comisión adoptados en virtud del artículo 42, apartado 4, del MiCA en el caso de un emisor de ART y del artículo 84, apartado 4, de dicho Reglamento en el caso de los PSC competentes, y deben aplicar el método establecido en el título II, capítulo 3, sección 10, de las Directrices conjuntas de las AES sobre participaciones cualificadas, sobre la reputación del adquirente propuesto — primer criterio de evaluación, según proceda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/