+22. Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra a), o en el …
|
22. Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra a), o en el …
Para la evaluación del criterio establecido en el artículo 42, apartado 1, letra a), o en el artículo 84, apartado 1, letra a), del MiCA sobre la reputación del adquirente propuesto, las autoridades competentes deben remitirse para su evaluación a la información establecida en los Reglamentos Delegados de la Comisión adoptados en virtud del artículo 42, apartado 4, del MiCA en el caso de un emisor de ART y del artículo 84, apartado 4, de dicho Reglamento en el caso de los PSC competentes, y deben aplicar el método establecido en el título II, capítulo 3, sección 10, de las Directrices conjuntas de las AES sobre participaciones cualificadas, sobre la reputación del adquirente propuesto — primer criterio de evaluación, según proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|