+Artículo 71 3.
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Artículo 71 3.
Los proveedores de servicios de criptoactivos informarán a sus clientes de la posibilidad de presentar una reclamación. Los proveedores de servicios de criptoactivos pondrán a disposición de los clientes una plantilla para la presentación de reclamaciones y llevarán un registro de todas las reclamaciones recibidas, así como de las medidas que se adopten en respuesta a ellas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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