+Artículo 71 3.

Artículo 71 3.

Los proveedores de servicios de criptoactivos informarán a sus clientes de la posibilidad de presentar una reclamación. Los proveedores de servicios de criptoactivos pondrán a disposición de los clientes una plantilla para la presentación de reclamaciones y llevarán un registro de todas las reclamaciones recibidas, así como de las medidas que se adopten en respuesta a ellas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito