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Artículo 121 Secreto profesionalArtículo 121 Secreto profesional Las facultades conferidas a la ABE en virtud de los artículos 122 a 125, o a cualquier agente o persona autorizada por la ABE, no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información que esté amparada por el secreto profesional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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