+Artículo 121 Secreto profesional

Artículo 121 Secreto profesional

Artículo 121

Secreto profesional

Las facultades conferidas a la ABE en virtud de los artículos 122 a 125, o a cualquier agente o persona autorizada por la ABE, no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información que esté amparada por el secreto profesional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito