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+Artículo122 1. |
Artículo122 1.Con el fin de llevar a cabo sus responsabilidades de supervisión con arreglo al artículo 117, la ABE, mediante solicitud simple o mediante decisión, podrá instar a las siguientes personas a que le faciliten cuanta información sea necesaria para permitirle desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento:
a)
el emisor de una ficha significativa referenciada a activos o una persona que lo controle o esté directa o indirectamente bajo su control;
b)
todo tercero a que se refiere el artículo 34, apartado 5, párrafo primero, letra h), con el que el emisor de una ficha significativa referenciada a activos tenga un acuerdo contractual;
c)
un proveedor de servicios de criptoactivos, una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión que garanticen la custodia de los activos de reserva de conformidad con el artículo 37;
d)
el emisor de una ficha significativa de dinero electrónico o una persona que lo controle o esté directa o indirectamente bajo su control;
e)
un proveedor de servicios de pago que preste servicios de pago en relación con fichas significativas de dinero electrónico;
f)
toda persona física o jurídica encargada de distribuir fichas significativas de dinero electrónico por cuenta de un emisor de fichas significativas de dinero electrónico;
g)
un proveedor de servicios de criptoactivos que proporcione custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes en relación con fichas significativas referenciadas a activos o fichas significativas de dinero electrónico;
h)
un operador de una plataforma de negociación de criptoactivos que haya admitido a negociación una ficha significativa referenciada a activos o una ficha significativa de dinero electrónico;
i)
el órgano de dirección de las personas a que se refieren las letras a) a h). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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