+Artículo122 1.

Artículo122 1.

Con el fin de llevar a cabo sus responsabilidades de supervisión con arreglo al artículo 117, la ABE, mediante solicitud simple o mediante decisión, podrá instar a las siguientes personas a que le faciliten cuanta información sea necesaria para permitirle desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento:

a) 

el emisor de una ficha significativa referenciada a activos o una persona que lo controle o esté directa o indirectamente bajo su control;

b) 

todo tercero a que se refiere el artículo 34, apartado 5, párrafo primero, letra h), con el que el emisor de una ficha significativa referenciada a activos tenga un acuerdo contractual;

c) 

un proveedor de servicios de criptoactivos, una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión que garanticen la custodia de los activos de reserva de conformidad con el artículo 37;

d) 

el emisor de una ficha significativa de dinero electrónico o una persona que lo controle o esté directa o indirectamente bajo su control;

e) 

un proveedor de servicios de pago que preste servicios de pago en relación con fichas significativas de dinero electrónico;

f) 

toda persona física o jurídica encargada de distribuir fichas significativas de dinero electrónico por cuenta de un emisor de fichas significativas de dinero electrónico;

g) 

un proveedor de servicios de criptoactivos que proporcione custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes en relación con fichas significativas referenciadas a activos o fichas significativas de dinero electrónico;

h) 

un operador de una plataforma de negociación de criptoactivos que haya admitido a negociación una ficha significativa referenciada a activos o una ficha significativa de dinero electrónico;

i) 

el órgano de dirección de las personas a que se refieren las letras a) a h).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito