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+Artículo 7 2. |
Artículo 7 2.Los Estados miembros exigirán que los GFIA que soliciten autorización presenten a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen la siguiente información relacionada con sí mismos:
a)
información sobre las personas que dirigen de forma efectiva las actividades del GFIA, en particular en relación con las funciones a que se refiere el anexo I, incluidos:
i)
la descripción de la función, cargo y nivel de responsabilidad de dichas personas,
ii)
la descripción de las líneas jerárquicas y responsabilidades de dichas personas en el GFIA y fuera del GFIA,
iii)
la indicación del tiempo que cada una de esas personas dedica a cada responsabilidad,
iv)
la descripción de los recursos técnicos y humanos que apoyan las actividades de dichas personas;
a bis)
la razón social y el identificador pertinente del GFIA;
b)
información sobre la identidad de los accionistas o socios del GFIA, ya sean directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean participaciones cualificadas y sobre la cuantía de dichas participaciones;
c)
un programa de actividad en el que se exponga la estructura organizativa del GFIA, con información sobre la forma en que el GFIA tiene previsto cumplir con las obligaciones que le imponen los capítulos II, III y IV y, cuando proceda, los capítulos V a VIII de la presente Directiva, y con sus obligaciones con arreglo al artículo 3, apartado 1, al artículo 6, apartado 1, letra a), y al artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), y la descripción detallada de los recursos humanos y técnicos adecuados que el GFIA empleará a tal efecto;
d)
información sobre las políticas y prácticas remunerativas del GFIA en virtud de lo dispuesto en el artículo 13;
e)
información sobre los acuerdos adoptados para la delegación y subdelegación en terceros de las funciones de conformidad con al artículo 20, lo que incluye, como mínimo, lo siguiente:
i)
para cada uno de los delegados:
—
la razón social y el identificador pertinente,
—
la jurisdicción que le corresponde, y
—
cuando proceda, su autoridad de supervisión,
ii)
una descripción detallada de los recursos humanos y técnicos que empleará el GFIA para:
—
realizar tareas cotidianas de gestión de carteras o gestión de riesgos dentro del GFIA, y
—
realizar el seguimiento de la actividad del delegado,
iii)
en lo que respecta a cada uno de los FIA que gestione el GFIA o tenga intención de gestionar:
—
una breve descripción de la función de gestión de carteras delegada, que incluya si tal delegación es parcial o total, y
—
una breve descripción de la función de gestión de riesgos delegada, que incluya si tal delegación es parcial o total,
iv)
una descripción de las medidas periódicas de diligencia debida que debe aplicar el GFIA para realizar el seguimiento de la actividad delegada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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