|
+Artículo 2 3 |
Artículo 2 33. El presente Reglamento no se aplicará al tratamiento de datos personales operativos por parte de Europol y de la Fiscalía Europea hasta que el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (16) se adapten con arreglo al artículo 98 del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|