+Artículo 2 3

Artículo 2 3

3.   El presente Reglamento no se aplicará al tratamiento de datos personales operativos por parte de Europol y de la Fiscalía Europea hasta que el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (16) se adapten con arreglo al artículo 98 del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito