+Artículo 19 3

Artículo 19 3

3.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables el tratamiento sea necesario:

a)

para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;

b)

para el cumplimiento de una obligación legal que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una función realizada en interés público o en el ejercicio de potestades públicas conferidas al responsable;

c)

por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3;

d)

con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento; o

e)

para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito