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+Artículo 25 7 |
Artículo 25 77. En caso de que se invoque una limitación aplicada en virtud del apartado 1 para denegar al interesado el acceso a los datos, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, durante la investigación de la reclamación, solo le comunicará si los datos se trataron correctamente y, de no ser así, si se han efectuado las correcciones necesarias. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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