+Artículo 43 4

Artículo 43 4

4.   El delegado de protección de datos formará parte de la plantilla de la institución u organismo de la Unión. Teniendo en cuenta su tamaño y si no se ejerce la facultad que dispone el apartado 2, las instituciones y organismos de la Unión podrán designar un delegado de protección de datos que desempeñe sus funciones en el marco de un contrato de servicios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito