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+Artículo 43 4 |
Artículo 43 44. El delegado de protección de datos formará parte de la plantilla de la institución u organismo de la Unión. Teniendo en cuenta su tamaño y si no se ejerce la facultad que dispone el apartado 2, las instituciones y organismos de la Unión podrán designar un delegado de protección de datos que desempeñe sus funciones en el marco de un contrato de servicios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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