+Artículo 45 Funciones del delegado de protección de datos
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Artículo 45 Funciones del delegado de protección de datos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 45 1
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1. El delegado de protección de datos tendrá las siguientes funciones:
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a)
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informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión;
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b)
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garantizar de forma independiente la aplicación interna del presente Reglamento y supervisar el cumplimiento del presente Reglamento, de otras normas aplicables de la Unión que contengan disposiciones de protección de datos y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
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c)
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velar por que los interesados sean informados de sus derechos y obligaciones con arreglo al presente Reglamento;
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d)
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ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la necesidad de notificar o comunicar una violación de la seguridad de los datos personales con arreglo a los artículos 34 y 35;
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e)
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ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 39 y consultar al Supervisor Europeo de Protección de Datos en caso de duda sobre la necesidad de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos;
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f)
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ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la necesidad de una consulta previa del Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 40; consultar a este en caso de duda sobre la necesidad de una consulta previa;
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g)
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responder a las solicitudes del Supervisor Europeo de Protección de Datos; en el marco de sus competencias, cooperar y consultar con el Supervisor Europeo de Protección de Datos a petición de este o por iniciativa propia;
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h)
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velar por que las operaciones de tratamiento no tengan efectos adversos sobre los derechos y las libertades de los interesados.
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Artículo 45 2
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2. El delegado de protección de datos podrá formular recomendaciones al responsable del tratamiento y al encargado del tratamiento, para la mejora práctica de la protección de datos y aconsejarles sobre cuestiones relativas a la puesta en práctica de las disposiciones sobre protección de datos. Por otra parte, por iniciativa propia o a petición del responsable o del encargado del tratamiento, del comité de personal afectado o de cualquier persona física, podrá investigar las cuestiones y los incidentes directamente relacionados con sus funciones que lleguen a su conocimiento e informar de ello a la persona que solicitó la investigación o al responsable o al encargado del tratamiento.
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Artículo 45 3
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3. Cada institución u organismo de la Unión adoptará normas complementarias respecto al delegado de protección de datos. Las normas de aplicación se referirán en especial a las tareas, funciones y competencias del delegado de protección de datos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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