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+Artículo 45 3 |
Artículo 45 33. Cada institución u organismo de la Unión adoptará normas complementarias respecto al delegado de protección de datos. Las normas de aplicación se referirán en especial a las tareas, funciones y competencias del delegado de protección de datos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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