2. El delegado de protección de datos podrá formular recomendaciones al responsable del tratamiento y al encargado del tratamiento, para la mejora práctica de la protección de datos y aconsejarles sobre cuestiones relativas a la puesta en práctica de las disposiciones sobre protección de datos. Por otra parte, por iniciativa propia o a petición del responsable o del encargado del tratamiento, del comité de personal afectado o de cualquier persona física, podrá investigar las cuestiones y los incidentes directamente relacionados con sus funciones que lleguen a su conocimiento e informar de ello a la persona que solicitó la investigación o al responsable o al encargado del tratamiento.