+Artículo 47 3

Artículo 47 3

3.   Las instituciones y organismos de la Unión tomarán las medidas necesarias para cumplir las decisiones adoptadas por la Comisión cuando esta determine, en aplicación del artículo 45, apartados 3 o 5, del Reglamento (UE) 2016/679 o del artículo 36, apartados 3 o 5, de la Directiva (UE) 2016/680, que un tercer país, territorio o uno o varios sectores específicos de un tercer país, o una organización internacional garantizan o ya no garantizan un nivel de protección adecuado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito