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+Artículo 47 3 |
Artículo 47 33. Las instituciones y organismos de la Unión tomarán las medidas necesarias para cumplir las decisiones adoptadas por la Comisión cuando esta determine, en aplicación del artículo 45, apartados 3 o 5, del Reglamento (UE) 2016/679 o del artículo 36, apartados 3 o 5, de la Directiva (UE) 2016/680, que un tercer país, territorio o uno o varios sectores específicos de un tercer país, o una organización internacional garantizan o ya no garantizan un nivel de protección adecuado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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