+Artículo 48 2

Artículo 48 2

2.   Las garantías adecuadas con arreglo al apartado 1 podrán ser aportadas, sin que se requiera ninguna autorización expresa del Supervisor Europeo de Protección de Datos, por los medios siguientes:

a)

un instrumento jurídicamente vinculante y exigible entre las autoridades u organismos públicos;

b)

cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 96, apartado 2;

c)

cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por el Supervisor Europeo de Protección de Datos y aprobadas por la Comisión con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 96, apartado 2;

d)

cuando el encargado del tratamiento no sea una institución u organismo de la Unión, normas corporativas vinculantes, códigos de conducta o mecanismos de certificación con arreglo al artículo 46, apartado 2, letras b), e) y f), del Reglamento (UE) 2016/679.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito