+Artículo 61 Cooperación entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales

Artículo 61 Cooperación entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales

Artículo 61

Cooperación entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales

El Supervisor Europeo de Protección de Datos cooperará con las autoridades de control nacionales y con la Autoridad de Supervisión Común creada por el artículo 25 de la Decisión 2009/917/JAI del Consejo (19) en la medida necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones, en particular intercambiando entre sí información pertinente, se instarán mutuamente a ejercer sus potestades y responderán a las solicitudes del otro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito