+Artículo 63 Derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos
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Artículo 63 Derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 63 1

1.   Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos si considera que el tratamiento de sus datos personales infringe el presente Reglamento.

Artículo 63 2

2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos informará al reclamante del curso y el resultado de la reclamación, inclusive sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial en virtud del artículo 64.

Artículo 63 3

3.   Si el Supervisor Europeo de Protección de Datos no da curso a la reclamación o no informa al interesado en el plazo de tres meses sobre el curso o el resultado de la reclamación, se entenderá que el Supervisor Europeo de Protección de Datos ha adoptado una decisión negativa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito