+Artículo 75 1

Artículo 75 1

1.   Cuando el Derecho de la Unión aplicable al responsable del tratamiento encargado de la transmisión establezca condiciones específicas para el tratamiento, el responsable del tratamiento informará de dichas condiciones y de la exigencia de cumplirlas al destinatario de dichos datos personales operativos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito