|
+Artículo 75 1 |
Artículo 75 11. Cuando el Derecho de la Unión aplicable al responsable del tratamiento encargado de la transmisión establezca condiciones específicas para el tratamiento, el responsable del tratamiento informará de dichas condiciones y de la exigencia de cumplirlas al destinatario de dichos datos personales operativos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|