1. El responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento, teniendo en cuenta los últimos adelantos de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como la probabilidad y gravedad de los distintos riesgos que plantee el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas, aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad que corresponda según los riesgos, en particular en lo que se refiere al tratamiento de categorías especiales de datos personales operativos.