+Artículo 91 1

Artículo 91 1

1.   El responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento, teniendo en cuenta los últimos adelantos de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como la probabilidad y gravedad de los distintos riesgos que plantee el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas, aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad que corresponda según los riesgos, en particular en lo que se refiere al tratamiento de categorías especiales de datos personales operativos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito