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+Artículo 51 Nuevo cálculo de las prestaciones ---+Article 51 1. ---+Article 51 2. |
Artículo 51 Nuevo cálculo de las prestacionesArtículo 51 Nuevo cálculo de las prestaciones 1. En caso de nuevo cálculo de las prestaciones en aplicación del artículo 48, apartados 3 y 4, del artículo 50, apartado 4, y del artículo 59, apartado 1, del Reglamento de base, será aplicable mutatis mutandis el artículo 50 del Reglamento de aplicación. 2. En caso de nuevo cálculo, supresión o suspensión de la prestación, la institución que haya adoptado esta decisión la notificará sin demora al interesado e informará a todas las instituciones con respecto a las cuales el interesado tenga algún derecho. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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