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+Artículo 53 Medidas de coordinación en los Estados miembros ---+Article 53 1. ---+Article 53 2. |
Artículo 53 Medidas de coordinación en los Estados miembrosArtículo 53 Medidas de coordinación en los Estados miembros 1. Sin perjuicio del artículo 51 del Reglamento de base, si la legislación nacional incluye normas para determinar la institución responsable o el régimen aplicable, o para la designación de los períodos de seguro a un régimen específico, estas normas se aplicarán teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de ese Estado miembro. 2. Si la legislación nacional incluye normas de coordinación entre los regímenes especiales aplicables a los funcionarios y el régimen general de los trabajadores por cuenta ajena, estas normas no se verán afectadas por lo dispuesto en el Reglamento de base ni en el Reglamento de aplicación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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