|
+Artículo 56 Personas desempleadas que residen en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente ---+Article 56 1. ---+Article 56 2. ---+Article 56 3. |
Artículo 56 Personas desempleadas que residen en un Estado miembro distinto del Estado miembro competenteArtículo 56 Personas desempleadas que residen en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente 1. Cuando, de conformidad con el artículo 65, apartado 2, o con el artículo 65 bis, apartado 1, del Reglamento de base, el desempleado decida inscribirse como demandante de empleo asimismo en el Estado miembro que no abona las prestaciones, informará de ello a la institución y a los servicios de empleo del Estado miembro que abona las prestaciones. A petición de los servicios de empleo del Estado miembro que no abona las prestaciones, los servicios de empleo del Estado miembro que abona las prestaciones transmitirán los datos pertinentes relativos a la inscripción y a la búsqueda de empleo por parte del desempleado. 2. Cuando la legislación aplicable en los Estados miembros de que se trate exija el cumplimiento de determinadas obligaciones y/o actividades de búsqueda de empleo por parte del desempleado, tendrán carácter prioritario las del Estado miembro que abone las prestaciones. El incumplimiento por parte del desempleado de obligaciones o actividades de búsqueda de empleo en el Estado miembro que no abona las prestaciones no afectará a las prestaciones concedidas en el otro Estado miembro. 3. A los efectos de la aplicación del artículo 65, apartado 5, letra b), del Reglamento de base, la institución del Estado miembro a cuya legislación haya estado sujeto el trabajador en último lugar indicará a la institución del lugar de residencia, a petición de esta, si el trabajador tiene derecho a las prestaciones en virtud del artículo 64 del Reglamento de base. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|