+Artículo 57 Disposiciones de aplicación de los artículos 61, 62, 64 y 65 del Reglamento de base relativas a personas aseguradas en un régimen especial de funcionarios
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Artículo 57 Disposiciones de aplicación de los artículos 61, 62, 64 y 65 del Reglamento de base relativas a personas aseguradas en un régimen especial de funcionarios

Artículo 57

Disposiciones de aplicación de los artículos 61, 62, 64 y 65 del Reglamento de base relativas a personas aseguradas en un régimen especial de funcionarios

1.  Los artículos 54 y 55 del Reglamento de aplicación se aplicarán mutatis mutandis a las personas aseguradas en un régimen especial de desempleo para funcionarios.

2.  El artículo 56 del Reglamento de aplicación no se aplicará a las personas aseguradas en un régimen especial de desempleo para funcionarios. El desempleado acogido a un régimen especial de desempleo para funcionarios, que se encuentre en situación de desempleo total o parcial, y que haya residido, mientras ocupaba su último empleo, en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado competente, disfrutará de las prestaciones previstas en el régimen especial de funcionarios de conformidad con las disposiciones de la legislación del Estado miembro competente como si residiese en el territorio de ese Estado miembro. Estas prestaciones serán abonadas por la institución competente, a su cargo.

1. Resumen

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Título Regulación
Article 57 1.
Articles 54 and 55 of the implementing Regulation shall apply mutatis mutandis to persons covered by a special unemployment scheme for civil servants.
Article 57 2.
Article 56 of the implementing Regulation shall not apply to persons covered by a special unemployment scheme for civil servants. An unemployed person who is covered by a special unemployment scheme for civil servants, who is partially or wholly unemployed, and who, during his last employment, was residing in the territory of a Member State other than the competent State, shall receive the benefits under the special unemployment scheme for civil servants in accordance with the provisions of the legislation of the competent Member State as if he were residing in the territory of that Member State. Those benefits shall be provided by the competent institution, at its expense.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito