+Artículo 69 Extracto de la contabilidad anual
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Artículo 69 Extracto de la contabilidad anual

Artículo 69

Extracto de la contabilidad anual

1.  La Comisión Administrativa determinará la situación de los créditos para cada año civil, con arreglo al artículo 72, letra g), del Reglamento de base, y atendiendo al informe de la Comisión de cuentas. Para ello, los organismos de enlace notificarán a la Comisión de Cuentas, en los plazos y conforme a las normas que esta fije, el importe de los créditos presentados, liquidados o impugnados (por parte de los acreedores) y el de los créditos recibidos, pagados o impugnados (por parte de los deudores).

2.  La Comisión Administrativa podrá proceder a cualquier clase de comprobación de utilidad para controlar los datos estadísticos y contables que sirvan para determinar la situación anual de los créditos prevista en el apartado 1, a fin de cerciorarse, entre otras cosas, de la conformidad de esos datos con las normas fijadas en el presente título.

1. Resumen

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Título Regulación
Article 69 1.
The Administrative Commission shall establish the claims situation for each calendar year in accordance with Article 72(g) of the basic Regulation, on the basis of the Audit Board’s report. To this end, the liaison bodies shall notify the Audit Board, by the deadlines and according to the procedures laid down by the latter, of the amount of the claims introduced, settled or contested (creditor position) and the amount of claims received, settled or contested (debtor position).
Article 69 2.
The Administrative Commission may perform any appropriate checks on the statistical and accounting data used as the basis for drawing up the annual statement of claims provided for in paragraph 1 in order, in particular, to ensure that they comply with the rules laid down under this Title.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito