+Artículo 5 4.

Artículo 5 4.

A más tardar el 31 de diciembre de cada año siguiente al año de inclusión de un proyecto de la lista de la Unión, los promotores de proyectos presentarán un informe anual para cada proyecto incluido en las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, a la autoridad nacional competente contemplada en el artículo 8, apartado 1.

Dicho informe deberá especificar:

a) 

los progresos alcanzados en el desarrollo, construcción y puesta en servicio del proyecto, en particular en el marco del proceso de concesión de autorizaciones y del procedimiento de consulta, así como el cumplimiento con la normativa medioambiental, el principio consistente en que el proyecto no cause «un perjuicio significativo» al medio ambiente, y las medidas adoptadas en materia de adaptación climática;

b) 

si procede, los retrasos respecto al plan de ejecución, los motivos de estos retrasos y otras dificultades encontradas;

c) 

si procede, un plan revisado para subsanar los retrasos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito